EMISION DE UNIDADES INDEXADAS. NOTAS DEL TESORO SERIE 12




Promulgación: 28/02/2008
Publicación: 05/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 585
VISTO: que el Poder Ejecutivo se encuentra gestionando la mejora de la
composición de la deuda pública.

RESULTANDO: que la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía 
y Finanzas informa la conveniencia de realizar nuevas emisiones para el
mercado local en unidades indexadas.

CONSIDERANDO: la demanda del mercado local en tales valores y la ventaja
de cambiar el perfil de la deuda pública.

ATENTO: a lo dispuesto por las leyes N° 17.761 de 12 de mayo de 2004 y N°
17.947 de 8 de enero de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de hasta la suma de 2.000.000.000 (dos mil
millones) de Unidades Indexadas que se denominarán "Notas del Tesoro 
Serie 12" a doce años de plazo con un interés de 4.25% anual, pagadero 
semestralmente por el valor equivalente de la unidad indexada 
correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.

La fecha de emisión será el día siete de marzo de 2008. El rescate se
realizará en tres amortizaciones iguales y consecutivas, a efectuarse a
los diez, once y doce años de la fecha de su emisión.

Artículo 2

 Las emisiones en Unidades Indexadas a que se refiere el presente 
Decreto, quedan comprendidas en lo dispuesto por la ley N° 17.761 de 12 
de mayo de 2004, aún cuando se modifique la fórmula de cálculo prevista 
en dicha ley. 

Artículo 3

 Las Notas del Tesoro serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, 
en su calidad de Agente Financiero del Estado, en las demás condiciones 
que el Ministerio de Economía y Finanzas estime oportunas.

El Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente Financiero del
Estado, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y
todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

Artículo 4

 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco
Central del Uruguay.

El Banco Central del Uruguay, podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.

Artículo 5

 La tenencia de estas Notas del Tesoro, así como su renta y las 
utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen 
impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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