{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LAS JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/04/08/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 674 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16858-1997/29\" >29</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16858-1997/30\" >30</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16858-1997/31\" >31</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: El capítulo VIII de la ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997; \r\n\r\nRESULTANDO: conforme a las citadas disposiciones se crean las Juntas \r\nRegionales Asesoras de Riego (JRAR), se fijan sus cometidos principales y \r\nse encomienda la regulación de la forma de selección de sus miembros y \r\nlos procedimientos administrativos de funcionamiento; \r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente proceder a establecer su reglamentación, para \r\nel mejor desempeño de las (JRAR), \r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n                                                                          \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " JURISDICCION, COMPETENCIA E INTEGRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Jurisdicción) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará \r\nla jurisdicción territorial de las Juntas Regionales Asesoras de Riego \r\n(JRAR), en función de la codificación de las cuencas hidrográficas de los \r\ncursos de agua del año 1987 de la Dirección Nacional de Hidrografía. \r\n Por razones fundadas, podrá determinar una jurisdicción territorial que \r\nno coincida con las cuencas hidrográficas mencionadas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cometidos) Además de los cometidos principales establecidos en el art. \r\n30 de la Ley Nº 16.858, las JRAR tendrán los siguientes: \r\na) Asesorar sobre solicitudes de proyectos de riego que se le someta a\r\n   consideración.\r\nb) Ejercer un ámbito de mediación para la solución de problemas,\r\n   controversias o conflictos entre usuarios, que se susciten en tomo del\r\n   uso de las aguas y de los suelos en la zonas de riego o por efecto del\r\n   funcionamiento o construcción de obras hidráulicas.\r\nc) Recomendar la adopción de medidas administrativas y legales\r\n   correspondientes, contra quienes transgredan la normativa vigente.\r\nd) Denunciar la existencia de tomas de agua u obras de represamiento, sin\r\n   autorización, que perjudiquen a usuarios de aguas debidamente\r\n   registrados.\r\ne) Informar sobre las actividades o proyectos de riego bajo su\r\n   jurisdicción que realicen instituciones públicas o privadas.\r\nf) Planificar y desarrollar actividades que tiendan a la difusión entre\r\n   los usuarios y propietarios de tierras, de las normas vigentes sobre la\r\n   gestión de los recursos naturales renovables (suelos y aguas) y de las\r\n   decisiones de la JRAR.\r\ng) Proponer la división de su zona de influencia y la creación de nuevas\r\n   juntas mediante resolución unánime de sus miembros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inspección) Las inspecciones y controles que se realicen para constatar \r\nsituaciones o relevar información deberán ser realizadas por dos \r\nintegrantes de la Junta, uno de los cuales debe ser el Presidente o \r\nSecretario. De los resultados y conclusiones de la inspección se dejará \r\nconstancia en una acta de inspección. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración) Las JRAR estarán integradas por:\r\na) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección Nacional de Hidrografía, del\r\n   Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que la presidirá. \r\nb) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección General de Recursos\r\n   Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n   que actuará en la Secretaria.\r\nc) Representantes de los regantes de cada zona, electos entre los\r\n   titulares de los derechos al uso de agua inscriptos en el Registro\r\n   Público del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\nd) Representantes de los Propietarios de cada zona, designados por la\r\n   Asociación Rural, la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias\r\n   Federadas y la Comisión Nacional de Fomento Rural,\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Representantes) Los representantes oficiales deberán ser funcionarios \r\npúblicos con título universitario, especializados en la Administración de \r\nrecursos hídricos y manejo de suelos y agua en sistemas de producción \r\nbajo riego. \r\nLos representantes privados, que sólo podrán integrar una JRAR, deberán \r\nser mayores de edad y ser titulares de predios u obras hidráulicas dentro \r\nde la jurisdicción territorial correspondiente a la Junta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Duración) Los representantes privados ante las JRAR durarán tres años \r\nen sus funciones. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligaciones) Serán obligaciones de los representantes privados: \r\n-  Asistir a las reuniones que se fijen \r\n-  Colaborar en las inspecciones, controles que se requieran y acciones\r\n   necesarias para cumplir adecuadamente con los cometidos de la Junta. \r\n  \r\n                                  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " ELECCION DE LOS REPRESENTANTES REGANTES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La elección se realizará mediante voto secreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/366-2018/22\" >22</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 128/003 de 02/04/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/128-2003/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Llamado) Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Ganadería, \r\nAgricultura y Pesca con 60 días de anticipación de la fecha fijada para \r\nel acto eleccionario, comunicarán y difundirán en un diario de \r\ncirculación nacional y uno de circulación local, preferentemente en \r\nsecciones agropecuarias o afines, el número y cualidad de representantes \r\na ser elegido en cada zona. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Organización) Cada JRAR se encargará de la organización del acto \r\neleccionario correspondiente a su jurisdicción. Confeccionará el padrón \r\nelectoral y determinará la hora y el lugar del acto eleccionario; que \r\nserá publicado en las carteleras de los locales de las oficinas \r\nregionales que correspondan de los Ministerios de Ganadería, Agricultura \r\ny Pesca y de Transporte y Obras Públicas, conjuntamente con el \r\nprocedimiento de elección y la lista de postulantes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Padrón Electoral) Para el acto eleccionario se confeccionará un padrón \r\nelectoral, correspondiente a la zona de jurisdicción de cada JRAR, \r\nconformado por los regantes con derecho vigente. \r\n Las personas jurídicas designarán un representante con anticipación \r\nsuficiente para ser incluido en el padrón electoral. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Lista de postulantes) Los candidatos a ser electos deberán integrar el \r\npadrón electoral y tener el apoyo de dos electores. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimiento) Cada elector elegirá un postulante en la hoja de \r\nvotación y la introducirá en el sobre, que será depositado en la urna. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Escrutinio) Las JRAR realizarán el escrutinio. Luego del cierre del \r\nhorario de votación, se abrirá la urna y se retirarán los sobres con los \r\nvotos. Se contarán las hojas de votación y se confeccionará una lista de \r\npostulantes de mayor a menor votado, a efectos de determinar los \r\ntitulares y suplentes. \r\nEn el Acta del escrutinio, quedará constancia de las personas que fueron \r\nelectas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Posesión del cargo) Las JRAR darán posesión de los cargos a los nuevos \r\nmiembros. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Renuncia o acefalía de cargos) Ante renuncia o acefalía de cargos de \r\nlos representantes elegidos, la JRAR convocará a ocupar el cargo al \r\nprimer suplente. \r\n Si no es posible conformar el quórum mínimo, la Junta dejará de funcionar \r\nhasta tanto se proceda a elegir nuevos representantes. \r\n En ese caso los cometidos de la JRAR serán desempeñados exclusivamente \r\npor los organismos oficiales directa y coordinadamente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " FUNCIONAMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reuniones ordinarias) Las JRAR deberán sesionar ordinariamente cada \r\ncuatro meses en su local, el día y hora que se establezca. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reuniones extraordinarias) A solicitud del Presidente, el Secretario o \r\ndos delegados de los representantes privados, se convocará a reuniones \r\nextraordinarias cuando surjan necesidades de hacerlo o las situaciones lo \r\nameriten. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Asistencia) Las reuniones de las JRAR serán de carácter público, \r\npudiendo asistir, quien demuestre tener un interés legítimo sobre los \r\ntemas incluidos en el orden del día. \r\n Otras personas que deseen participar, deberán solicitarlo por escrito y \r\nestarán a lo que la propia Junta resuelva. \r\n Excepcionalmente, se podrá disponer sesionar en forma reservada. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (Citación) La JRAR, en la reunión de constitución, adoptará el \r\nprocedimiento de citación. La convocatoria se hará con no menos de 72 \r\nhoras de anticipación para las reuniones ordinarias y no menos de 24 \r\nhoras para las reuniones extraordinarias. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (Orden del día) La citación deberá contener los temas a tratar. El orden \r\ndel día se publicará en las carteleras de las oficinas regionales, \r\ndisponibles a la vista del público. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/22" 
 ,"textoArticulo" : "  (Quórum) El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros, uno de \r\nlos cuales deberá ser el Presidente o Secretario. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Decisiones) Las decisiones serán aprobadas por mayoría de integrantes y \r\nquedarán establecidas en un Acta, con el número identificatorio y \r\ncorrelativo al período de trabajo. \r\n El Acta contendrá lugar, día y hora de inicio de la sesión y de su \r\nlevantamiento, identificación de los asistentes y el orden del día. \r\n Se incluirán, además, las consideraciones y puntualizaciones que se \r\nconsideren pertinentes.\r\n Firmarán el Acta tres integrantes asistentes a la reunión. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2003/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }