REGLAMENTACION DE LAS JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.

JURISDICCION, COMPETENCIA E INTEGRACION

Artículo 5

 (Representantes) Los representantes oficiales deberán ser funcionarios 
públicos con título universitario, especializados en la Administración de 
recursos hídricos y manejo de suelos y agua en sistemas de producción 
bajo riego. 
Los representantes privados, que sólo podrán integrar una JRAR, deberán 
ser mayores de edad y ser titulares de predios u obras hidráulicas dentro 
de la jurisdicción territorial correspondiente a la Junta.
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