REGLAMENTACION DE LAS JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES REGANTES

Artículo 16

 (Renuncia o acefalía de cargos) Ante renuncia o acefalía de cargos de 
los representantes elegidos, la JRAR convocará a ocupar el cargo al 
primer suplente. 
 Si no es posible conformar el quórum mínimo, la Junta dejará de funcionar 
hasta tanto se proceda a elegir nuevos representantes. 
 En ese caso los cometidos de la JRAR serán desempeñados exclusivamente 
por los organismos oficiales directa y coordinadamente.

Ayuda