FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2002




Promulgación: 12/04/2002
Publicación: 19/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 529

Artículo 4

 Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente 
decreto para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 
de marzo del 2002.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el Art. 5 
de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o en su caso, los 
saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de 
operaciones de entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el 
índice de precios del consumo, (IPC) publicado por el Instituto Nacional 
de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo, sin perjuicio de los 
intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir del 1º 
de abril del 2002. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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