FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2002




Promulgación: 12/04/2002
Publicación: 19/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 529

Artículo 10

 En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá 
hacer constar:
A) el peso de la uva recibida, discriminando por variedad y comprobado en 
el documento de recibo.
B) grado glucométrico de dicha uva.
C) fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del 
certificado-guía en la forma prevista por este artículo, la uva 
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino 
elaborado.
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