VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un aumento en sus tarifas, a regir a
partir del 1º de abril del 2000.
RESULTANDO: los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (índice medio de salarios, nafta liviana y
dólar interbancario) desde el último aumento tarifario aprobado con fecha
1º de enero próximo pasado.
CONSIDERANDO: que el aumento propuesto se compatibiliza con la política
económica vigente y las normas del Pliego de Bases y Condiciones
oportunamente convenido.
ATENTO: a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor y por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y lo establecido en el Art. 51 de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
incremento del 4.46% en sus tarifas a regir a partir del 1º de abril del
2000, para el gas manufacturado (por cañerías) y el gas propano
(distribuído a los usuarios de la zona de extensión).