Visto: el impuesto creado por el artículo 520 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996.
Considerando: conveniente proceder a su reglamentación.
Atento: a lo expuesto y a la facultad conferida por el artículo 168,
numeral 4 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Oficina recaudadora.- El impuesto será administrado por la Dirección
General Impositiva.