{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DE INCISOS 02 al 14. EJERCICIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/04/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/04/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 326 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de profundizar la política de\r\nreducción del gasto público.\r\n\r\n Resultando: I) que conforme a la normativa vigente se establecieron\r\nlimitaciones a los gastos estrictos de funcionamiento y suministros\r\ncorrespondientes a los Ejercicios 1993 y 1994.\r\n\r\n II) que hasta la aprobación del Presupuesto Nacional correspondiente al\r\nquinquenio 1995-1999, deberá aplicarse el Presupuesto vigente, conforme\r\na lo dispuesto por el artículo 228º de la Constitución de la República.\r\n\r\n III) que las asignaciones presupuestales vigentes no obligan a la\r\nrealización de los correspondientes gastos según dispone el artículo 33º\r\nde la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985.\r\n\r\n Considerando: I) que el Poder Ejecutivo estima imprescindible establecer\r\nnuevas restricciones a los gastos de funcionamieto y suministros para el\r\npresente ejercicio, con la finalidad de propender al necesario equilibrio\r\npresupuestal.\r\n\r\n II) la conveniencia de establecer la indisponibilidad parcial de los\r\n créditos presupuestales, cuando se cuenta con financiamiento proveniente\r\n de Fondos Extrapresupuestales para cubrir gastos de funcionamiento e\r\ninversión.\r\n\r\n III) la necesidad de adoptar mecanismos que estimulen la eficiente\r\nutilización de las partidas presupuestales en los procedimientos de\r\ncontratación.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En el Ejercicio 1995 los compromisos de los gastos estrictos de\r\nfuncionamiento y suministros con cargo a los Rubros 2 \"Materiales y\r\nSuministros\", 3 \"Servicios no Personales\" y del Sub-rubro 4.7 \"Materiales\r\ny partes para reemplazo\" de los programas de los Incisos 02 al 14,\r\nquedarán limitados en su conjunto al 90% (noventa por ciento) de lo\r\ngastado en el Ejercicio 1994 actualizado a enero de 1995 conforme a la\r\nvariación del Indice de Precios al Consumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   No se podrá afectar por trimestre más de un 25% (veinticinco por ciento)\r\nde los respectivos créditos anuales en los Rubros y Sub Rubro referidos o\r\nen el Renglón que corresponda, salvo autorización del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, cuando la conveniencia del gasto así lo requiera\r\nmanteniendo el límite anual.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/128-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación, para el Ejercicio 1995 transferirá\r\nde los créditos presupuestales de los rubros 2 \"Materiales y Suministros\",\r\n3 \"Servicios no Personales\", del Sub Rubro 4.7 \"Materiales para reemplazo\"\r\ny proyectos de inversión de los programas comprendidos en los Incisos 02\r\nal 14 a un Renglón Especial en carácter de indisponible, la cantidad\r\nequivalente al 30% (treinta por ciento) de lo fondos extrapresupuestales\r\ncorrespondientes a los gastos de funcionamiento e inversión, calculados en\r\nbase a la ejecución de 1994 y actualizados a enero de 1995 conforme a las\r\nvariaciones del Indice de Precios al Consumo.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/128-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En los gastos de funcionamiento la transferencia al Renglón Especial\r\nestablecido en el artículo precedente se efectuará a nivel de Rubro.\r\n En las inversiones cada programa determinará en un plazo máximo de\r\n15 días, contados a partir de la notificación del respectivo importe por\r\nla Contaduría General de la Nación, de cuales proyectos corresponde\r\nefectuar la transferencia al Renglón Especial referido.\r\n De no recibirse dicha información en el plazo indicado, la Contaduría\r\nGeneral de la Nación procederá a abatir en forma proporcional las\r\nerogaciones presupuestales de cada proyecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Incisos 02 al 14 podrán disponer del 50% (cincuenta por ciento) de\r\nlas economías logradas en un sistema de pago contado a treinta días. A\r\ntales efectos los Incisos coordinarán con la Tesorería General de la\r\nNación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con los Incisos 02 al\r\n14 los respectivos planes de utilización de créditos, en función de lo\r\nestablecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA\r\n- SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN\r\nCHIRUCHI\r\n " 
 }