{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 31a. SERIE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 263 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: las  previsiones de  la ley  15.785 de  4 de  diciembre de 1985\r\n(artículos 14 y 17, con destino a atender los aportes de capital de la\r\nCorporación Nacional  para el  Desarrollo y los compromisos emergentes\r\nde los  proyectos de  inversión aprobados conforme al sistema de canje\r\nde Deuda Externa Uruguay.\r\n\r\nConsiderando: lo dispuesto por la ley 16.225 de fecha 25 de octubre de\r\n1991.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de  Agente\r\nFinanciero  del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000,00\r\n(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) en  títulos\r\ndenominados  Bonos del  Tesoro -Tasa  de  Interés Variable- 31a. Serie, a\r\ndiez años de plazo.\r\n   El Banco  Central del  Uruguay establecerá  el valor de las láminas en\r\nque dividirá  la presente  emisión. Dichos  Bonos serán  al portador y\r\nllevarán las  firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del\r\nContador General  de la Nación y del Gerente General del Banco Central\r\ndel Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/128-1993/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/128-1993/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el  15 de  marzo de 1993, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1 3/4 %\r\n(uno tres cuartos por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 12\r\nmeses de  plazo, vigente  al cierre de operaciones del día hábil inmediato\r\nanterior al de comienzo de cada período de renta.\r\n   Los servicios  de renta  se abonarán semestralmente a partir del 15 de\r\nsetiembre y 15 de marzo de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos  cuya emisión  se  autoriza  serán  destinados  a concretar,\r\nen  lo pertinente, los aportes a que refieren los artículos 14 y  17 de\r\nla ley  15.785 de  4 de  diciembre de  1985 y atender las operaciones de\r\ncapitalización de la deuda externa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La amortización  de estos  Bonos  se  realizará  en  cuotas anuales,\r\nsegún la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a\r\n la par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido,\r\nlos títulos  que le  sean presentados  en  el  período comprendido entre\r\nel 15 de marzo y el 30 de marzo de cada año.\r\nVencido cada  período anual se cerrará la amortización correspondiente\r\ny el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.\r\n  El primer  período de  amortización comenzará a partir del 15 de marzo\r\nde 1994.\r\n\r\n  El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados\r\nUnidos de América.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El pago de los servicios de interés y rescate, así como las comisiones\r\ny gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos  del\r\nTesoro,  se realizará  a través  del Banco  Central del Uruguay en su\r\ncarácter de Agente Financiero del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos  que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1,\r\n serán cotizables en la Bolsa de Valores de Montevideo a partir de la\r\nfecha de su emisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario\r\nque pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamentará, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización de Bolsa, serán exentas de todo gravamen impositivo,  salvo en\r\nlo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay\r\npodrá  extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }