{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION HONORARIA DEL COOPERATIVISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 196 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la importancia de las cooperativas como forma de producción y\r\ncomo organización humana.\r\n\r\n   Resultando: I) Que existen en el país distintos tipos de cooperativas regidas por diversas leyes, en su mayoría anticuadas;\r\n\r\n   II) Que a los efectos de la constitución y control de las cooperativas,\r\nsegún su naturaleza resultan competentes diversos Ministerios.\r\n\r\n   Considerando: I) Que se estima conveniente dinamizar el cooperativismo\r\ndada su importancia para el desarrollo económico y social;\r\n\r\n   II) Que a tales efectos es preciso modernizar la legislación vigente y unificarla en un solo estatuto;\r\n\r\n   III) Que con el objeto del cumplimiento de los fines señalados, sin\r\nperjuicio de los órganos existentes competentes en la materia, se estima\r\nconveniente crear una Comisión Honoraria del Cooperativismo.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 230 de la\r\nConstitución,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión\r\nHonoraria del Cooperativismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha Comisión estará compuesta de siete miembros. Cuatro de ellos -uno de los cuales la presidirá-, serán designados por el Presidente de la República. Los otros tres, conjuntamente con un suplente respectivo cada uno de ellos, serán designados por el Presidente de la República de una nómina de seis personas propuestas por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 224/005 de 13/07/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/224-2005/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 128/991 de 06/03/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/128-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : " Compete a la Comisión Honoraria del Cooperativismo:\r\n\r\n1) promover y fomentar el desarrollo de las cooperativas y del sector\r\ncooperativo en general, y brindar asistencia técnica a las cooperativas,\r\ncoordinando su actividad con las cooperativas de grado superior;\r\n2) velar por el cumplimiento de los valores y principios cooperativos.\r\n3) asesorar en la fijación de la política nacional en materia de\r\ncooperativas y colaborar en su implementación, coordinando con otros\r\norganismos oficiales competentes, su ejecución;\r\n4) informar a las autoridades competentes sobre los proyectos de ley y\r\notras normas que incidan sobre las cooperativas;\r\n5) organizar un servicio estadístico y de información sobre cooperativas,\r\npudiendo requerir información periódica y sistemática de las mismas,\r\ndirectamente o a través de sus organismos de integración. A estos efectos\r\npodrá coordinar con los Registros Públicos correspondientes, la Auditoría\r\nInterna de la Nación y otros organismos públicos.\r\n6) analizar el marco normativo vigente en materia de cooperativas y\r\nproponer la reforma que exige un concepto moderno de cooperativismo, así\r\ncomo la unificación de la regulación del tema en un solo cuerpo legal. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 224/005 de 13/07/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/224-2005/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 128/991 de 06/03/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/128-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE\r\nBRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ " 
 }