Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de N$ 40.719.- (cuarenta mil
seiscientos diecinueve nuevos pesos) mensuales o su equivalente diario de
N$ 1.628.- (un mil setecientos veintiocho nuevos pesos).