FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. FEBRERO 1990 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 23/02/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 307

Artículo 4

  Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de N$ 40.719.- (cuarenta mil
seiscientos diecinueve nuevos pesos) mensuales o su equivalente diario de
N$ 1.628.- (un mil setecientos veintiocho nuevos pesos).
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