FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. FEBRERO 1990 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 23/02/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 307

Artículo 3

  Fíjanse a partir del 1 de febrero de 1990 las retribuciones mínimas para
los trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se establecen.

CATEGORIA                   MENSUAL              DIARIA
Administrador               92.685.-              3.708.-
Capataz                    73.128.-              2.925.-
Escribiente                 68.956.-              2.758.-
Tractorista                 65.098.-              2.604.-
Chacarero                   65.098..-             2.604.-
Peón                        60.934.-              2.438.-
Menores de 18 años          48.433.-              1.937.-
Cocinero                    48.433.-              1.937.-
Servicio doméstico          42.015.-              1.681.-
Peón Zafral                                       2.986.-
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