FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. FEBRERO 1990 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 23/02/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 307

Artículo 2

  Fíjanse a partir del 1 de febrero de 1990 las retribuciones mínimas para
los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras legumbres, tubérculos, frutas y flores, que reciban
alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA                 MENSUAL               DIARIA
                            N$                   N$
Administrador            86.624.-               3.466.-
Capataz                  63.830..-              2.553.-
Escribiente              59.323.-               2.373.-
Peón Especializado       54.528.-               2.181.-
Sereno                   54.528.-               2.181.-
Peón Chacarero           54.528.,-              2.181.-
Peón                     49.709..-              1.989.-
Menores de 18 años       38.482.,-              1.539.-
Cocinero                 38.482..-              1.539.-
Servicio doméstico       37.201..-              1.488.-
Peón jornalero y
Zafral                                          2.372.-
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