Fíjanse a partir del 1 de febrero de 1990 las retribuciones mínimas para
los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras legumbres, tubérculos, frutas y flores, que reciban
alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
N$ N$
Administrador 86.624.- 3.466.-
Capataz 63.830..- 2.553.-
Escribiente 59.323.- 2.373.-
Peón Especializado 54.528.- 2.181.-
Sereno 54.528.- 2.181.-
Peón Chacarero 54.528.,- 2.181.-
Peón 49.709..- 1.989.-
Menores de 18 años 38.482.,- 1.539.-
Cocinero 38.482..- 1.539.-
Servicio doméstico 37.201..- 1.488.-
Peón jornalero y
Zafral 2.372.-