FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. FEBRERO 1990 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 23/02/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 307
  Visto: lo dispuesto por el artículo 1 literal e) del decreto ley 14.791
de 8 de junio de 1978.

  Resultando: que se ha adecuado la periodicidad del ajuste salarial de
los trabajadores rurales con los del resto de la actividad privada.

  Considerando: I) Que de acuerdo a las circunastancias económicas se
estima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores
rurales;

  II) que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1 de febrero de 1990, las retribuciones mínimas
para los trabajadores rurales empleados en las labores de agricultura y
ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a
continuación se detallan:


CATEGORIA              MENSUAL          DIARIA
                         N$              N$
Administrador          92.685.-         3.708.-
Capataz                73.128.-         2.925.-
Escribiente            68.956.-         2.758.-

Peón Especializado     65.098.-         2.604.-
Sereno                 65.098.-         2.604.-
Peón Chacarero         60.929.-         2.438.-
Menores de 18 años     48.433.-         1.937.-
Cocinero               48.433.-         1.937.-
Servicio Doméstico     42.015.-         1.681.-
Tropero y Peón
Jornalero                               2.986.-
Referencias al artículo

 SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - PEDRO BONINO GARMENDIA
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