Visto: el Estado de Ejecución Presupuestal de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland al 31 de diciembre de 1982.
Considerando: I) Que el Organismo se excedió en la ejecución de
determinadas partidas autorizadas por el decreto 460/982, de 14 de
diciembre de 1982 aprobatorio del Presupuesto Operativo 1982 de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland:
II) Que el Organismo aportó las justificaciones de los desvíos;
III) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA: