{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS PARA CONTRATAR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS CON PERSONAS PUBLICAS ESTATALES Y NO ESTATALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/03/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de que personas públicas utilicen los servicios de\r\nla Dirección General de Estadística y Censos.\r\n\r\n   Resultando: I) Que frecuentemente personas públicas estatales y no estatales tienen necesidad de realizar o servirse de determinados\r\ntrabajos estadísticos;\r\n\r\n   II) Que la única oficina pública capacitada para la realización de\r\nlos servicios mencionados es la Dirección General de Estadística y\r\nCensos;\r\n\r\n   III) Que en consecuencia es conveniente autorizar la contratación,\r\nentre la Dirección General de Estadística y Censos y las personas públicas, que tengan por objeto la prestación de servicios de su especialidad;\r\n\r\n   IV) Que a los fines de agilitar los trámites pertinentes y poder\r\ncubrir de inmediato los gastos devengados por la prestación de estos\r\nservicios, es conveniente y necesario autorizar a la Dirección General de\r\nEstadística a recibir directamente los importes equivalentes a los gastos\r\nen que incurra, en cada caso, por la realización de las tareas\r\ncontratadas.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Estadística y Censos podrá contratar la prestación de servicios de su especialidad, con personas públicas estatales y no estatales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a percibir directamente las cantidades que se le reintegren para cubrir los gastos devengados en la prestación de sus servicios a las personas públicas estatales y no estatales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }