{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA OFICINA CENTRAL DE INFORMACION DE PERSONAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 382 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de centralizar el análisis y estudio, así como la\r\nformulación de la correspondiente respuesta a todo tipo de consultas,\r\nsolicitudes de informes o denuncias referentes a la situación de personas\r\nvinculadas a la comisión de delitos contra la seguridad del Estado\r\nprovenientes del Exterior.\r\n\r\n   Resultando: que con frecuencia, los distintos jerarcas de la\r\nAdministración, reciben este tipo de solicitudes provenientes de\r\norganizaciones no gubernamentales o de personas que actúan en nombre\r\npropio o en representación de núcleos o instituciones no oficiales y\r\nextranjeras.\r\n\r\n   Considerando: I) Que sin perjuicio de los inconvenientes de orden\r\npráctico que ello plantea, muchas veces este tipo de requerimientos forma\r\nparte de una campaña preparada por parte de los enemigos de las\r\ninstituciones nacionales;\r\n\r\n   II) Que sin menoscabo de la veracidad de la información a suministrar,\r\nla que deberá estar basada en la exactitud de los datos y hechos,\r\ndebidamente documentados, es menester también tutelar el prestigio\r\ninternacional del país contrarrestando la referida propaganda;\r\n\r\n   III) Que, en consecuencia procede la creación de una Ofician Central de\r\nInformación de Personas que actúe bajo la orientación general y las\r\ndirectivas del Consejo de Seguridad Nacional, con el fin de que sea el\r\nórgano coordinador y ejecutor en esta materia.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Oficina Central de Información de Personas, que actuará bajo\r\nla orientación general y las directivas del Consejo de Seguridad Nacional\r\ny dependerá jerárquica y funcionalmente del Secretario Permanente del\r\nreferido Consejo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina Central de Información de Personas centralizará el análisis\r\ny estudio y formulará la correspondiente respuesta a todo tipo de\r\nconsultas, solicitudes de informes o denuncias referentes a la situación\r\nde personas vinculadas a la comisión de delitos contra la seguridad del\r\nEstado, dirigidos a los jerarcas de la Administración Pública y\r\nprovenientes de organizaciones no gubernamentales o de personas que actúen\r\nen su nombre o en representación de núcleos o instituciones no oficiales y\r\nextranjeras. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/128-1978/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/128-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sólo quedarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, las\r\nconsultas formales que provengan de Gobiernos u Organizaciones\r\ninternacionales reconocidas y que mantengan relaciones con nuestro país,\r\ndirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores y las presentaciones que\r\nse formalicen ante el órgano legislativo nacional de conformidad con las\r\ndisposiciones vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo jerarca de la Administración Central, Descentralizada en general o\r\nde las Administraciones municipales, que reciba cualesquiera de las\r\ncomunicaciones referidas en el artículo 2º, la remitirá en forma directa y\r\ncon carácter urgente a la Oficina Central de Información de Personas,\r\ndebiendo acompañar la totalidad de la documentación recibida, incluso el\r\ncorrespondiente sobre sin mutilar en caso de la correspondencia epistolar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cumplimiento de sus cometidos, la Oficina Central de\r\nInformación de Personas podrá dirigirse directamente a los organismos\r\npúblicos para recabar y recibir informes y documentos.\r\n\r\n   Toda solicitud cursada por esta Oficina tendrá prioridad absoluta y la\r\nrespuesta que se libre siempre será por escrito. En los casos en que se\r\nutilicen formas verbales de comunicación deberá confirmársela por escrito\r\na la mayor brevedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina formulará la correspondiente respuesta en base a la\r\nexactitud de los datos y la veracidad de los hechos, debidamente\r\ndocumentados.\r\n\r\n   Atenderá, también, a la defensa e incremento del prestigio\r\ninternacional de la República, contrarrestando la propaganda que se\r\nrealice en su contra y en detrimento de los objetivos nacionales,\r\nutilizando esta materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a\r\nlas tareas de la Oficina Central de Información de Personas.\r\n\r\n   La omisión de este deber será considerada falta grave al servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Defensa Nacional proporcionará los funcionarios y los\r\nmedios indispensables para la instalación y funcionamiento de la Oficina\r\nque se crea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la entrega a la Oficina Central de Información de Personas\r\nde una partida de N$ 100.000.00 (nuevos pesos cien mil) para atender a los\r\ngastos de instalación y funcionamiento, con cargo al artículo 29 de la\r\nley 11.925, de 27 de marzo de 1953.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado,\r\ncomuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nJOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }