FIJACION DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE BALSAS PRESTADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 02/03/1977
Publicación: 10/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 592/977 de 26/10/1977 artículo 2.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación con las tarifas para los servicios de balsas afectadas a cruces nacionales, como así los otros servicios que, dentro del país la misma presta por intermedio de su Sección Navegación Interior.

   Resultando: I) Que dichas tarifas vigentes del 1.o de ener de 1976 fueron establecidas por decreto 991/975 de 23 de diciembre de 1975;

   II) Que debido al aumento experimentado, desde la fecha de vigencia de la misma hasta el presente, en los costos de explotación de dichos servicios, la citada Dirección solicita se fijen nuevas tarifas en la forma que propone.

   Considerando: atendible la solicitud formulada por la Dirección de Hidrografía.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécense -a partir del 1.o de enero y hasta el 30 de junio de 1977- las siguientes tarifas para los servicios que presta, dentro del país la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de su Sección Navegación Interior.

                          Servicio de Balsas

   Autos, camionetas, traillers carros, N$ 5.00.
   Camiones 4 ruedas, remolques, N$ 5.00.
   Máquinas agrícolas, tractores sin remolque, N$ 5.00.
   Tractores con remolque, N$ 9.50.
   Semi-remolques, N$ 9.50.
   Camiones más de 4 ruedas, N$ 9.50.
   Omnibus con o sin pasajeros, N$ 9.50.
   Bicicletas, motos, jinetes, N$ 0.50.
   Animales (ovinos, bovinos, equinos, etc.), N$ 0.50.
   Carga (cada 100 kgs. o fracción), N$ 0.50.

                      Servicios de pasajeros y carga

                      (Prestados por lanchas y botes)

   Por persona, N$ 0.50.
   Carga cada 100 kgs. o fracción, N$ 0.50

Artículo 2

   Déjase sin efecto el decreto 991/975 de fecha 23 de diciembre de 1975.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   MENDEZ - EDUARDO SAMPSON
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