{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA CARNE BOVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/02/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/02/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 272 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n     Visto: la actual situación del mercado internacional de la carne\r\nbovina.\r\n\r\n     Considerando: la necesidad de adoptar urgentes medidas de carácter\r\ntransitorio para contemplar la seguridad de la producción.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo\r\n168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse los siguientes precios para las liquidaciones de compra de\r\nhaciendas vacunas faenadas a partir del día de la fecha:\r\n\r\na)   Novillos: De las calidades Chilled de 1ª (Grado Clasificación\r\n     O.R.I.). Chilled 2ª (Grado E), Continental B (Grado N), Continental\r\n     F (Grado T) kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de\r\n     exportación: $ 869.00 (ochocientos sesenta y nueve pesos);\r\n          De las calidades manufactura (Grado A) y conserva (Grado L),\r\n     kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de\r\n     exportación: $ 703.00 (setecientos tres pesos);\r\n\r\nb)   Vacas: De las calidades Continental B (Grado N) y Continental F\r\n     (Grado T), kilo de carne caliente en 2ª balanza previo dressing de\r\n     exportación: $ 822.00 (ochocientos veintidós pesos).\r\n          De las calidades manufactura (Grado) y conserva (Grado L), kilo\r\n     de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de exportación:\r\n     $703.00 (setecientos tres pesos);\r\n\r\nc)   Terneros: De la calidad Continental (Grado N), kilo de carne\r\n     caliente en 2ª balanza, previo dressing de exportación: $ 804.00\r\n     (ochocientos cuatro pesos).\r\n          De las calidades manufactura (Grado A) y conserva (Grado L),\r\n     kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de\r\n     exportación: $ 703.00 (setecientos tres pesos);\r\n\r\nd)   Toros y torunos: De las calidades manufactura (Grado A) y conserva\r\n     (Grado L), kilo de carne caliente en 2ª balanza: $ 703.00\r\n     (setecientos tres pesos);\r\n\r\ne)   Bueyes: De las calidades manufactura (Grado A) y conserva (Grado L),\r\n     kilo de carne caliente en 2ª balanza: $ 703.00 (setecientos tres\r\n     pesos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/128-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/128-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo\r\ndispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, concordantes y\r\nmodificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el\r\nartículo 1º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }