{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 1972 
  ,"nombreNorma" : "CURIALES. REGULACION DE HONORARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1972/02/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/1972" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1972" 
  , "vistos" : " Establécese el régimen de honorarios que percibirán los curiales de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería y Agricultura por su intervención en los juicios en que es parte dicha Secretaría de Estado; pero en ningún caso podrán percibir el monto que corresponda por honorarios sin que previamente se haga efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales. " 
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