FIJACION DE TASA MODERADORA POR CONCEPTO DE "VACUNACION A DOMICILIO" O "TRASLADO A VACUNATORIO"




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adoptar medidas que faciliten el acceso a la vacunación contra virus respiratorios dirigida a proteger a las poblaciones prioritarias que residen en el territorio nacional;

   RESULTANDO: I) que en función de lo dispuesto por las autoridades en el marco de la vacunación para el año 2026, se establecieron los grupos prioritarios a vacunar siguiendo las recomendaciones técnicas e internacionales para Influenza, COVID-19 y virus sincitial respiratorio (VRS).

   II) que se entiende pertinente facilitar el acceso a aquellas personas que, por razones etarias o limitaciones de movilidad, encuentran dificultades para desplazarse hacia los vacunatorios;     

   CONSIDERANDO: que el artículo 2° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, faculta al Ministerio de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para mantener la salud colectiva;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Artículo 19° de la Ley N° 18.211, de 05 de diciembre de 2007, en el Decreto N° 117/024, de 23 de abril de 2024 y demás disposiciones concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud a cobrar una tasa moderadora no superior a $ 647 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y siete) impuestos incluidos, por concepto de "Vacunación a Domicilio" o "Traslado a Vacunatorio" a sus afiliados, que cuenten con constancia de su situación, expedida por médico tratante y que soliciten dicho servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 2

   Para la vacunación contra influenza, COVID-19 y VRS podrán solicitar el referido servicio las personas incluidas dentro de los grupos prioritarios a vacunar, definidos por el Ministerio de Salud Pública, prescindiendo de la indicación médica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 3

   Para la vacunación contra el virus sincitial respiratorio (VRS), podrán acceder al servicio de vacunación a domicilio, las embarazadas entre las 32 y 38 semanas de gestación que presenten constancia de su condición, en aquellos casos en que presenten dificultades para desplazarse y lo soliciten expresamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   La medida dispuesta se mantendrá vigente hasta el 1° de octubre de 2026.

Artículo 5

   Comuníquese. Publíquese.

   YAMANDÚ ORSI - CRISTINA LUSTEMBERG - GABRIEL ODDONE
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