MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 193/015 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR POR PARTE DE ENTIDADES QUE TIENEN COMO PRINCIPAL ACTIVIDAD EFECTUAR COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO A CUENTA DE TERCEROS




Promulgación: 15/05/2017
Publicación: 24/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 198/009 de 4 de mayo de 2009, y N° 193/015 de 20 de julio de 2015.

   RESULTANDO: I) que el decreto señalado en primer término define las medidas de seguridad que deben adoptar las entidades que tienen como actividad principal efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.

   II) que, consecuentemente, las normas referidas no resultan de aplicación cuando se presten servicios como corresponsal financiero sin que ello constituya la actividad principal.

   III) que el Decreto N° 193/015 citado, estableció que cuando los servicios como corresponsal financiero no impliquen el movimiento de efectivo, no se requerirá Certificado de habilitación emitido por las oficinas competentes del Ministerio del Interior.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente extender lo señalado en el Resultando III) a los casos en los que la prestación de los servicios como corresponsal financiero no constituya la actividad principal de quienes brindan tales servicios.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 193/015 de 20/07/2015 
artículo 2.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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