VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 y por el
Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013.-
RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de
Participación Público Privada.-
II) que el Decreto citado, establece que los proyectos amparados en la
norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales
previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se
cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y
que se hayan previsto en el pliego de condiciones.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto de Unidad de Personas
Privadas de Libertad N° 1, por la actividad de construcción de un recinto
penitenciario aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su
realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema
carcelario.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable
de la COMAP.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de un recinto penitenciario en el marco del Proyecto de Unidad de Personas Privadas de Libertad N° 1.-
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente· por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas y materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.-
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 384/018 de 19/11/2018 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 266/016 de 29/08/2016 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/016 de 29/08/2016 artículo 1.
Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.-
Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 75/015 de 26/02/2015 artículo 1.
Comuníquese, publíquese, archívese.-
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZOContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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