CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION A LA AGESIC




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 05/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 553
VISTO: la necesidad de que la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC), creada por el artículo 72 de la Ley N° 17.930, del 19 de
noviembre del 2005 en la redacción dada por el artículo 54 de la ley N°
18.046, cuente con la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus
actividades.

RESULTANDO: que es necesario proceder al arrendamiento de un local para
las oficinas en forma urgente a efectos de que cuente con un lugar físico
adecuado para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO: que no es posible alcanzar los objetivos reseñados ut supra
a través del procedimiento de licitación, por lo que deberá recurrirse a
la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el literal i)
numeral 3°, inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996.

II) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al
amparo de lo dispuesto por el Literal i), Numeral 3°, Inciso 2° del
Artículo 33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del
Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la
Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.

III) que por las circunstancias internacionales que han afectado la
economía nacional, por Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se
dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la
certificación mencionada en cuando no se cumpla que el monto de las
compras directas que se realicen por razones de urgencia no supere el 10%
(diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto
correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.

IV) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la
norma citada en el Considerando III del presente Decreto, es necesario
habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones
directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del
citado Decreto N° 90/000.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168
de la Constitución de la República y artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), 
a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente
decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto
N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para el arrendamiento del local sede de
la Agencia.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI -
AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON -
JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO 
ARANA - MARINA ARISMENDI
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