{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "127" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/04/20/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/04/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 916 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15181-1981/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15181-1981/19\" >19</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/127-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por los artículos 9º. y \r\n19º. del Decreto-Ley 15.181, de 21 de agosto de 1981;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, la citada disposición establece que las entidades de \r\nAsistencia Médica Colectiva deberán ajustar sus estatutos a las \r\ndisposiciones del \"Estatuto Tipo\" que establezca el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) que, precisando dicho concepto, el artículo 10º del Decreto-Ley \r\n15.181 dispone que el \"Estatuto Tipo\" establecerá los órganos de gobierno \r\nde las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar las disposiciones aludidas, \r\nestableciendo normas que permitan tanto el reconocimiento de los derechos \r\nde los afiliados, asociados o usuarios, como la estructura organizativa \r\nde las Instituciones tendiente al fortalecimiento de las mismas;\r\n\r\nII) lo informado por las Divisiones Control de Calidad y Jurídico \r\nNotarial del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo expresado precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n                                                                          \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Instituciones Comprendidas.\r\nLas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva comprendidas en el \r\ninciso B) del artículo 3º del Decreto-Ley 15.181 del 21 de agosto de \r\n1981, deberán ajustar sus estatutos de conformidad con las disposiciones \r\nsiguientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  De la adecuación a las normas.\r\nLas Instituciones comprendidas en el artículo 6º. del Decreto Ley 15.181, \r\ndeberán constituirse en personas jurídicas adoptando alguna de las formas \r\nprevistas en los incisos A), B) o C) de la referida norma. Aquellas \r\ninstituciones comprendidas en el artículo 6º literal A) deberán agregar a \r\nsu denominación el calificativo de \"Mutualista\", las comprendidas en el \r\nartículo 6º literal B) deberán agregar a su denominación el calificativo \r\n\"Cooperativa Médica\" y las comprendidas en el artículo 6º literal C) \r\ndeberán agregar a su denominación el calificativo \"Servicio de \r\nAsistencia\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/127-2001/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Plazo.\r\nA los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior las Instituciones \r\ncitadas dispondrán de un plazo de 180 días contados a partir de la \r\npublicación del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de \r\nSalud Pública el proyecto de modificación de sus estatutos en los \r\ntérminos referidos en el presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto \r\npor el artículo 19 del Decreto-Ley No. 15.181.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Nuevas Instituciones.\r\nLas instituciones de Asistencia Médica Colectiva que se creen con \r\nposterioridad a la vigencia del presente Decreto deberán ajustarse a \r\nestas disposiciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  De los Servicios Asistenciales.\r\nLos Servicios de Asistencia creados y financiados por empresas privadas o \r\nde economía mixta, previstas en el artículo 6º literal C) de la \r\nDecreto-Ley 15.181 deberán constituirse en personas jurídicas y ajustar \r\nsus estatutos al presente Decreto, de acuerdo al objeto específico \r\nestablecido en la Ley.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Del Objeto.\r\nLas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva tendrán necesariamente \r\npor objeto la cobertura de atención médica, con los límites y alcances \r\nque fijan los artículos 1º, 15º, 16º del Decreto-Ley 15.181 y sus \r\ndisposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las pautas técnicas que \r\ndicte el Ministerio de Salud Pública de conformidad con el artículo 7º \r\ndel citado marco normativo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas estatutarias que adopten las Instituciones de Asistencia \r\nMédica Colectiva facilitarán su administración, creando órganos de \r\ngobierno y de gestión que permitan establecer, dentro de las mismas, \r\ndistintos niveles de autoridad y competencia.\r\nLos órganos de gobierno serán:\r\nA)  la Asamblea o Asamblea Representativa según corresponda.\r\nB)  el Consejo Directivo.\r\nEl órgano de gestión será la Gerencia General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los estatutos deberán establecer para la Asamblea y el Consejo Directivo \r\nla responsabilidad de fijar los objetivos, metas y políticas de la \r\nInstitución, y para la Gerencia General la responsabilidad de dirigirla, \r\najustándose a las políticas trazadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los estatutos incluirán los siguientes capítulos:\r\nA)  Denominación, plazos, objeto y domicilio de la Institución.\r\nB)  De los Asociados, Afiliados y Socios Cooperativistas.\r\nC)  De la Asamblea.\r\nD)  Del Sistema Electoral.\r\nE)  Del Consejo Directivo.\r\nE)  De la Gerencia General.\r\nF)  De la Dirección Técnica Médica.\r\nG)  De la Gerencia Administrativa.\r\nH)  De los órganos de control y órganos asesores.\r\nI)  De la disolución, fusión o transformación de la Institución.\r\nJ)  De la reforma de los estatutos.\r\nL)  Disposiciones generales.\r\nLL) Disposiciones transitorias.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DE LA DENOMINACION, PLAZO, OBJETO Y DOMICILIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los estatutos deberán contener la denominación, naturaleza jurídica, \r\nplazo, objeto y domicilio legal de la Institución.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DE LA CONDICION DE ASOCIADO, AFILIADO Y SOCIO COOPERATIVISTA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por \r\nasociado, a toda persona que contrata una cobertura de asistencia médica \r\ncon las Asociaciones Asistenciales o Mutualistas, y que cumpliendo los \r\nrequisitos estatutarios correspondientes, posea derecho a participar en \r\nlos órganos de gobierno, control y fiscalización de la Institución.\r\nSe entenderá por afiliado, a toda persona que contrata una cobertura de \r\nasistencia médica con las Cooperativas de Profesionales.\r\nSe entenderá por socio cooperativista, al profesional que integra en tal \r\ncarácter una Cooperativa de Profesionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Asociaciones Asistenciales en sus estatutos deberán contemplar, para \r\nlos asociados, el derecho a los beneficios asistenciales y a participar \r\nen el gobierno de la Institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Los asociados mayores de edad tendrán derecho a ser electores y \r\nelegibles para los órganos de gobierno, control y fiscalización sin otras \r\nlimitaciones que las que tiendan a mantener la identidad de la \r\nInstitución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios técnicos y no técnicos de las Asociaciones \r\nAsistenciales en actividad tendrán limitado su derecho a formar parte en \r\nlos órganos de gobierno, salvo en lo que refiere a la elección de sus \r\nrespectivos representantes en el Consejo Directivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/15" 
 ,"textoArticulo" : "  En las Cooperativas de Profesionales los estatutos deberán contemplar \r\npara los afiliados el derecho a los beneficios asistenciales y para los \r\nsocios cooperativistas el derecho a participar en el gobierno de la \r\nInstitución. Podrán asimismo contemplar la participación de los afiliados \r\nen los órganos de gobierno, que no podrá superar el 25% de miembros de \r\nlos órganos que integren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios técnicos y no técnicos de las Cooperativas \r\nProfesionales que no revistan la calidad de socios cooperativistas, \r\ntendrán limitado su derecho a formar parte en los órganos de gobierno, \r\nsalvo en lo que refiere a la elección de sus respectivos representantes \r\nen el Consejo Directivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Los estatutos deberán contemplar lo establecido en el Decreto Ley 15.181 \r\ny sus normas reglamentarias y contener disposiciones sobre:\r\na)  Régimen de ingreso de los asociados y afiliados.\r\nb)  Régimen de suspensión y pérdida de dicha calidad, detallando en todos\r\n    los casos y en forma pormenorizada las circunstancias que las\r\n    determinan.\r\nc)  Derechos y deberes de los mismos.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DE LA ASAMBLEA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/18" 
 ,"textoArticulo" : "  En las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva existirá una \r\nAsamblea General o Asamblea Representativa según corresponda, de acuerdo \r\ncon los alcances y limitaciones que se establecen en los artículos \r\nsiguientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/19" 
 ,"textoArticulo" : "  En las Asociaciones Asistenciales el estatuto deberá establecer la \r\nexistencia de una Asamblea Representativa conformada por un número no \r\ninferior a cien ni superior a doscientos representantes, los que se \r\nelegirán en forma proporcional al número de asociados, por parte de todos \r\nlos asociados mayores de edad que cumplan las condiciones que los \r\nestatutos establezcan. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/127-2001/20\" >20</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/20" 
 ,"textoArticulo" : "  En las Cooperativas de Profesionales la Asamblea General estará \r\nintegrada por todos los socios cooperativistas de la Institución. Cuando \r\nlos socios cooperativistas superen el número de quinientos, se \r\nconstituirán en Asamblea Representativa la que se conformará y será \r\nelecta en igual forma a lo establecido en el artículo anterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes de la Asamblea General o Representativa no podrán:\r\na)  desempeñar cargos remunerados en la Institución, excepto los socios\r\n    cooperativistas de las Cooperativas de Profesionales.\r\nb)  contratar por sí o por interpósita persona con la institución a la que\r\n    pertencen.\r\nc)  integrar órganos de gobierno u ocupar cargos de dirección en ninguna\r\n    otra institución de salud, pública o privada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El estatuto debe establecer en relación a la Asamblea, normas sobre:\r\na)  Sede habitual y frecuencia de las reuniones ordinarias.\r\nb)  Convocatoria a reuniones extraordinarias.\r\nc)  Deber de asistencia, estableciendo para los representantes un máximo\r\n    de faltas.\r\nd)  Quórum para sesionar.\r\ne)  Designación de autoridades.\r\nf)  Deber de labrar actas de las reuniones y remitir copia de las mismas\r\n    al Ministerio de Salud Pública en un plazo no mayor a 30 días.\r\ng)  Eventuales limitaciones de los socios o asociados para ser miembros\r\n    de la Asamblea.\r\nh)  Establecer la obligatoriedad de dar a conocer en forma fehaciente a\r\n    los socios o asociados el orden del día de la Asamblea con una\r\n    antelación no inferior a 5 días hábiles.\r\ni)  Comunicación al Ministerio de Salud Pública de la convocatoria y \r\norden del día con suficiente anticipación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/23" 
 ,"textoArticulo" : "  La Asamblea tendrá los siguientes cometidos:\r\na)  Aprobar los estatutos y la reforma de los mismos.\r\nb)  Elegir los miembros del Consejo Directivo cuando la elección sea \r\n    indirecta.\r\nc)  Tomar conocimiento y aprobar anualmente el Estado de Situación, \r\n    Estado de Resultados, y la Memoria que deberá remitirle el Consejo \r\n    Directivo, con informe de la Comisión Fiscal.\r\nd)  Aprobar los planes, objetivos y presupuestos anuales de la\r\n    institución, así como las modificaciones que correspondan.\r\ne)  Interpretar los estatutos sociales.\r\nf)  Aprobar la disolución y las fusiones con otras Instituciones de \r\n    Asistencia Médica Colectiva, así como la transformación de su\r\n    naturaleza jurídica.\r\ng)  Censurar, cuando corresponda, a los miembros del Consejo Directivo,\r\n    por las causas prevista en los estatutos. Dicha censura debe ser\r\n    adoptada por las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea,\r\n    que será citada especialmente a esos efectos. La censura motivará el\r\n    cese automático de los miembros del Consejo Directivo y el llamado a \r\n    elecciones.\r\nh)  Aprobar su reglamento de funcionamiento.\r\n\r\n                               \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DEL SISTEMA ELECTORAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/24" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la elección de los integrantes de los órganos de \r\ngobierno y de contralor de la Institución, el estatuto deberá prever la \r\nconstitución de una Comisión Electoral integrada por personas ajenas a \r\naquellos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/25" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Electoral tendrá la responsabilidad de la realización de los \r\nactos eleccionarios correspondientes, mediante voto secreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/26" 
 ,"textoArticulo" : "  El estatuto establecerá los plazos de mandato de la Asamblea \r\nRepresentativa, Consejo Directivo, órganos de contralor y Comisión \r\nElectoral.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - DEL CONSEJO DIRECTIVO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/27" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, será \r\nejercida por el Consejo Directivo, en la forma y con las limitaciones que \r\nse establecen.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/27?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Directivo estará integrado por un mínimo de 5 (cinco) y un \r\nmáximo de 11 (once) miembros.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/28?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes del Consejo directivo no podrán:\r\na)  Contratar con la Institución, no siendo de recibo las propuestas \r\n    formuladas por sí o interpuesta persona.\r\nb)  Desempeñar el cargo por más de dos períodos consecutivos.\r\nc)  Desempeñar cargos rentados en la Institución, a excepción de los\r\n    cargos operativos para los profesionales de las Cooperativas de\r\n    Profesionales y los representantes de los funcionarios.\r\nd)  Integrar órganos de gobierno u ocupar cargos de dirección en ninguna\r\n    otra institución de salud publica o privada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/29?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos del Consejo Directivo podrán ser honorarios o remunerados. \r\nLas remuneraciones se compondrán de un monto fijo mensual que no podrá \r\nsuperar los 10 salarios mínimos nacionales y un monto variable que será \r\npercibido exclusivamente en los casos en que la Institución haya \r\npresentado un resultado superavitario en el ejercicio anterior. El \r\nimporte del monto variable no podrá triplicar el importe del monto fijo y \r\nel mismo se solventará a partir del Fondo de Gestión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/30?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El estatuto deberá establecer para el Consejo Directivo las normas y \r\nreglamentos de funcionamiento sobre:\r\na)  Sede habitual y frecuencia de las reuniones ordinarias.\r\nb)  Convocatoria a reuniones extraordinarias.\r\nc)  Deber de asistencia, estableciendo para los integrantes un máximo de\r\n    faltas.\r\nd)  Quórum mínimo de 50% de miembros para sesionar y adoptar resoluciones.\r\ne)  Mayorías especiales para aprobación de planes, presupuestos y otros\r\n    actos.\r\nf)  Designación de autoridades.\r\ng)  Deber de labrar actas de las reuniones, con constancia de asistentes y\r\n    resoluciones adoptadas.\r\nh)  Constitución de auditorías internas en las distintas áreas de la \r\n    Institución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/31?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/32" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Directivo tendrá los siguientes cometidos:\r\n1.-  Establecer los objetivos y metas que se propone alcanzar la\r\n     Institución en el corto, mediano y largo plazo, lo que se expresará\r\n     en un Plan Estratégico a ser elaborado conjuntamente con la Gerencia\r\n     General y presentado a la Asamblea para su aprobación.\r\n2.-  Establecer las políticas y los planes que permitan alcanzar los \r\n     objetivos propuestos, incluyendo:\r\n     A)  Política Asistencial, entendiendo por tal aquella que permita \r\n         cumplir con los objetivos asistenciales fijados por la\r\n         Institución y que determinen las disposiciones vigentes en la\r\n         materia.\r\n     B)  Política Administrativa, que procure la implementación y \r\n         mantenimiento de un sistema de registración efectivo, adecuados\r\n         sistemas de control interno, de información, de formulación y\r\n         control del presupuesto.\r\n     C)  Política financiera, que permita establecer los recursos\r\n         necesarios para la gestión, determinando los recursos ordinarios\r\n         y extraordinarios.\r\n     D)  Política de inversiones, que se expresará en proyectos de \r\n         inversión y cuya parte de ejecución anual se reflejará en el\r\n         presupuesto de inversión.\r\n     E)  Política de Recursos Humanos, que deberá contener forma de \r\n         reclutamiento, selección, promoción, capacitación, evaluación y \r\n         remuneración del personal, con definición y descripción de\r\n         cargos.\r\n     F)  Política de captación y atención a los socios, asociados y \r\n         afiliados.\r\n     G)  Política relativa al cuerpo médico, que además de lo expresado \r\n         como política de personal, deberá establecer las calificaciones \r\n         necesarias, control de calidad de la asistencia, control de\r\n         utilización de servicios, registros médicos comprendiendo su\r\n         confidencialidad y contratación de servicios médicos fuera de la\r\n         Institución.\r\n     H)  Política de abastecimientos y contratación de servicios.\r\n3.-  Establecer mecanismos de información y metodología de trabajo que le\r\n     permita controlar el cumplimiento de las políticas trazadas.\r\n4.-  Seleccionar y contratar al Gerente General y equipo de gestión por\r\n     éste propuesto, cuyos integrantes deberán acreditar notoria versación\r\n     en administración y prestarán funciones en régimen de dedicación \r\n     exclusiva y horario completo.\r\n5.-  Seleccionar y designar al Director Técnico Médico.\r\n6.-  Evaluar y controlar la actuación y desempeño del Gerente General y\r\n     Director Técnico Médico.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/32?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos Directivos podrán contratar asesores externos que no podrán \r\ndesempeñar funciones operativas en la Institución, debiendo su \r\nfinanciamiento estar previsto en el presupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/33?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de los órganos de gobierno y contralor de la Institución \r\ndeberán ajustarse estrictamente al ámbito de su competencia, quedando \r\nexpresamente prohibido a sus integrantes toda forma de extralimitación de \r\nsus funciones.\r\nEn ningún caso podrán usar o disponer, en provecho propio o para \r\nterceros, de los bienes y servicios de la Institución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/34?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Los directivos responderán civilmente hacia la institución, los socios y \r\nlos terceros, por los daños y perjuicios resultantes, directa o \r\nindirectamente, de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, \r\npor el mal desempeño de su cargo en los casos en que actúen con \r\ndeslealtad o falta de la debida diligencia media de un buen padre de \r\nfamilia, y por aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa \r\ngrave.\r\nDicha responsabilidad no le corresponderá a los directivos que hubieren \r\ndejado constancia de su voto discorde en referencia a los actos \r\ndenunciados.\r\n\r\n                              \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/35?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII - DE LA GERENCIA GENERAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El Gerente General que será designado por el Consejo Directivo, será el \r\nresponsable directo de la administración y gestión de la Institución. El \r\nConsejo Directivo efectuará la supervisión y auditoría del desempeño de \r\nsus funciones y atribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/37" 
 ,"textoArticulo" : "  El cargo de Gerente General será ocupado por persona de notoria \r\nversación en administración, lo que deberá constar en su legajo \r\npersonal.\r\nLa remuneración a percibir por el Gerente General y su equipo de gestión \r\nse compondrá de un monto fijo mensual y un monto variable que será \r\npercibido exclusivamente en los casos en que la Institución haya obtenido \r\nun resultado superavitario en el ejercicio anterior. Los pagos del monto \r\nvariable, cuando corresponda, se solventarán a partir del Fondo de \r\nGestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estatuto deberá establecer que el equipo de gestión, constituido \r\nademás por la Gerencia Administrativa y la Dirección Técnico Médica, \r\ndependerá del Gerente General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/39" 
 ,"textoArticulo" : "  El estatuto deberá encomendar a la Gerencia General las siguientes \r\nfunciones:     \r\n1.  Elaborar los planes y programas operativos de acuerdo con el Plan \r\n    Estratégico y las políticas definidas por el Consejo Directivo.\r\n2.  Proponer al Consejo Directivo la estructura funcional de la\r\n    Institución así como las normas y reglamentos que faciliten el\r\n    funcionamiento de la misma.\r\n3.  Tomar decisiones, supervisar y controlar la gestión de la institución\r\n    y realizar los ajustes necesarios.\r\n4.  Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los demás integrantes\r\n    del equipo de gestión, el Director Técnico Médico y el Gerente\r\n    Administrativo.\r\n5.  Designar directamente al personal operativo no médico de la \r\n    Institución.\r\n6.  Delegar facultades en forma expresa a las distintas gerencias.\r\n7.  Supervisar y coordinar el trabajo de las gerencias.\r\n8.  Preparar el presupuesto anual, someterlo al Consejo Directivo para su\r\n    discusión y aprobación; y rendir cuenta de la ejecución del\r\n    presupuesto aprobado en el ejercicio anterior.\r\n9.  Realizar las adquisiciones incluidas en el presupuesto.\r\n10. Establecer un sistema de información gerencial eficiente incluyendo\r\n    indicadores para las áreas económico-financiera, recursos humanos,\r\n    control de gastos e insumos, inversiones, producción de servicios y\r\n    gestión asistencial, a través del cual se puedan tomar decisiones\r\n    oportunas.\r\n11. Autorizar los pagos que correspondan.\r\n\r\n                               \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/39?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX - DE LA DIRECCION TECNICA MEDICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Es competencia del Consejo Directivo designar al Director Técnico \r\nMédico, a propuesta de la Gerencia General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán competencia de la Dirección Técnica Médica, de acuerdo a las \r\npolíticas de la Institución, las siguientes funciones:\r\nA)  Planificar, organizar, dirigir, supervisar las actividades técnico \r\n    asistenciales de la Institución.\r\nB)  Proponer, conjuntamente con el Gerente General, los profesionales \r\n    médicos que ocuparán cargos en la Institución, los cuales serán \r\n    designados por el Consejo Directivo.\r\nC)  Implementar y asegurar el cumplimiento dentro de la Institución de \r\n    las disposiciones nacionales en materia sanitaria y las políticas de \r\n    salud.\r\nD)  Establecer los procedimientos técnico-asistenciales y mecanismos para\r\n    el control de la calidad y utilización de los servicios; y supervisar\r\n    la aplicación de los mismos.\r\nE)  Fomentar la actividad científica y la capacitación técnica dentro \r\n    de la Institución.\r\n\r\n                                \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO X - DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/42" 
 ,"textoArticulo" : "  El Gerente Administrativo será designado por el Consejo Directivo a \r\npropuesta del Gerente General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/43" 
 ,"textoArticulo" : "  La Gerencia Administrativa tendrá como cometidos las funciones de \r\nadministración de recursos humanos, recursos financieros, recursos \r\nmateriales, compras y sistemas de información.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO XI - DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y ORGANOS ASESORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/44" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estatuto deberá establecer como órgano de control, dependiente \r\ndirectamente de la Asamblea, una Comisión Fiscal cuyo cometido será \r\nvigilar el estricto cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; y \r\ncuya actuación deberá ser reglamentada por la Institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Deberá funcionar una Auditoría Interna, que dependerá directamente del \r\nConsejo Directivo, cuyo cometido será verificar todos los controles \r\neconómico-financieros y de gestión asistencial que correspondan. Asimismo \r\nfuncionará el Consejo Técnico Asesor previsto en el artículo 10 del \r\nDecreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO XII - DE LA DISOLUCION, FUSION, TRANSFORMACION DE LA INSTITUCION Y DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Estatutos deberán establecer normas para casos de fusión, absorción \r\ny disolución de la Institución, así como sobre el procedimiento para la \r\nreforma de los estatutos.\r\n\r\n                             \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO XIII - DEL FONDO DE GESTION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda Institución de Asistencia Médica Colectiva deberá constituir un \r\nFondo de Gestión que se integrará con un porcentaje de la recaudación por \r\nconcepto de cuotas sociales equivalente al 1.5% para las instituciones \r\ncon menos de 50.000 afiliados o asociados; 1% para aquellas con entre \r\n50.000 y 150.000, y 0.5% para aquellas con más de 150.000 afiliados o \r\nasociados.\r\nEn caso que se registre un resultado con déficit en el ejercicio \r\nanterior, lo recaudado se destinará en su totalidad a la amortización de \r\npasivos de la Institución.\r\nEn caso que se registre un resultado con superávit en el ejercicio \r\nanterior, lo recaudado se destinará hasta en un 75% a otorgar \r\ncompensaciones al Consejo Directivo y hasta en un 25% a otorgar \r\ncompensaciones a los integrantes del equipo de gestión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 144/005 de 28/02/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/144-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-2001/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - HORACIO FERNANDEZ\r\n\r\n\r\n " 
 }