FIJACION DE TARIFAS DE GAS PROPANO Y GAS MANUFACTURADO. GASEBA URUGUAY S.A. (GRUPO GAZ DE FRANCE). ABRIL - JUNIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un aumento en sus tarifas, a regir a partir
del 1o. de abril de 1998;

    RESULTANDO: I) el mismo recoge las variaciones en los componentes de
costos operados a partir del 1o. de octubre de 1997 (2%) así como el
desfasaje producido a partir del mes de diciembre de 1997 al no haber
refacturado el incremento del 0,99% autorizado por resolución del Poder
Ejecutivo de 19 de enero de 1998, como consecuencia de la variación en el
precio de la nafta liviana;

                II) el Organismo Técnico de Contralor, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no
tienen observaciones que formular a la tarifa propuesta;

    CONSIDERANDO: que el aumento propuesto se compatibiliza con la
política económica vigente, por lo que nada obsta en acceder a lo
solicitado;

    ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el Art. 51 de la Constitución
de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) a
incrementar las tarifas por suministro de gas manufacturado y gas propano
por el período 01/04/98-30/06/98, en los montos resultantes de la
corrección autorizada por decreto de 19 de enero de 1998 (0,99% que no se
refacturó) y de los incrementos de los componentes operados hasta la fecha
(2%).

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BATALLA - JULIO HERRERA
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