{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "127" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO ABASTECEDORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 574/985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de Empleados y Empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 9 Industria de la Carne no se ha formalizado el Subgrupo de \"Abastecedores\".\r\n\r\n   Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de dicha actividad.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto \r\nreglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase con carácter nacional a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 1985, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9 \"Industria de la Carne\", Subgrupo \"Abastecedores\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la \r\nactividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, \r\npor concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de\r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA " 
 }