CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO ABASTECEDORES




Promulgación: 26/02/1986
Publicación: 29/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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