{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "127" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION QUE LA NORMA SOBRE ASCENSOS Y SUPRESION DEL ULTIMO CARGO DEL CORRESPONDIENTE ESCALAFON, SOLAMENTE SE APLIQUE EN LOS CASOS DE DISPONIBILIDAD SIMPLE O COMUN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 380 
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  ,"vistos" : "    Visto: la situación de disponibilidad en materia civil que se ordena\r\npor el acto institucional 7.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los preceptos contenidos en el artículo 2.o del\r\nacto institucional antes referido consagran dos categorías de\r\ndisponibilidad para el personal civil de la Administración Central, que se\r\ndivide en simple cuando se dispone con motivo o en oportunidad de\r\nsupresión o reorganización de servicios, o calificada, cuando la\r\ndeterminan razones superiores de interés público o de mejor servicio. Por\r\nmérito de ello, esta última disponibilidad está adjetivada\r\nfundamentalmente por la existencia de situaciones de naturaleza subjetiva\r\nen la persona misma del funcionario, que tornan a éste de permanencia\r\ninadmisible en la función, por lo inconciliable que aquélla es para con el\r\ninterés público o razones de mejor servicio administrativo. Y resulta\r\nentonces más allá de toda duda, que en los supuestos referidos\r\nprecedentemente, privan, no solamente exigencias ideológicas y morales, de\r\norigen constitucional para desempeñar la función pública, sino inclusive,\r\nreglas de idoneidad, ética administrativa y rendimiento del funcionario;\r\ntodo lo cual está en la sustancia misma del pase a disponibilidad\r\ncalificada cuando faltan las mentadas exigencias;\r\n\r\n   II) Que en cambio la razón institucional de la disponibilidad simple\r\nradica en que perfila una acogida correcta de los principios de\r\nracionalización administrativa; en efecto, su motivo radica en la\r\nsupresión o reorganización de servicios, por mérito de lo cual, esta\r\ndisponibilidad civil es la respuesta frente a todo lo que representa el\r\npeso de una burocracia permanente en cuanto gravite en forma negativa, y\r\ntorna imprescindible su razonable reducción;\r\n\r\n   III) Que lo expresado en los considerandos anteriores permite una\r\ninterpretación lógica, jurídica y sobre todo sistemática del artículo 17\r\ndel acto institucional 7, toda vez que resulta evidente que lo que desea\r\nla norma suprema no es la supresión del último cargo del escalafón que\r\nqueda vacante, luego de los ascensos posteriores al cese de la relación\r\nestatutaria, en cualquier caso de disponiblidad. Lejos de ello en la\r\nfilosofía misma del derecho institucional vigente domina el criterio de\r\nque la reducción de vacantes es preciso hacerla allí donde sea necesario\r\ntal reducción. (Argumento del Considerando III del acto institucional 7);\r\ny es obvio que precisamente, esta particularidad no se da en la esencia de\r\nla disponibilidad calificada, sino en la sustancia misma de la\r\ndisponibilidad simple (argumento del artículo 2.o literal \"a\" del acto\r\ninstitucional 7). Por ello la supresión del último cargo del escalafón,\r\nque prevé el artículo 17 del acto institucional citado, perfila una norma\r\nque sería ilógica y asistemática si se aplicara la disponibilidad\r\ncalificada, pero cobra toda su virtualidad y coherencia en la medida en\r\nque se aplica a los supuestos de disponibilidad simple.\r\n\r\n   Atento: a lo que dispone el artículo 18 del acto institucional 7 y en\r\nejercicio de las potestades reglamentarias que aquél le confiere.\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La norma sobre ascensos y supresión del último cargo del\r\ncorrespondiente escalafón, que estatuye el segundo apartado del artículo\r\n17 del acto institucional 7, solamente se aplica a los casos de\r\ndisponibilidad simple o común.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/127-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nJOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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