Reglaméntanse los artículos 132, 134, 137, 139, 140, 141, 143 y 162 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967, referente a los Impuestos Internos Fijos. Facúltase a la Oficina de Impuestos Internos para otorgar plazos para el pago de las estampillas y la adopción de medidas pertinentes a los efectos de la mejor recaudación y fiscalización de los impuestos.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículos 132, 134, 137,
139, 140, 141, 143 y 162.