DETERMINACION DE UN REGIMEN DE ENSAMBLADO DE VEHICULOS PARA LAS CATEGORIAS N, M Y L




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 04/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 741
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, a solicitud de la empresa ensambladora registrada según lo
dispuesto por los artículos 2°, 3° y 4° del presente, confeccionará el
listado de partes, piezas y materiales integrantes del kit de determinado
vehículo, ateniéndose a las condiciones establecidas en los artículos
subsiguientes.
Dicho listado será comunicado a la Dirección Nacional de Aduanas y a la
Dirección General Impositiva a todos los efectos previstos por el Decreto
277/008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 9.
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