VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 295/009 de 22 de junio de 2009;
RESULTANDO: I) que por el mismo se establece el uso obligatorio en todo el
territorio nacional del Carné del/de la Adolescente, para los controles en
salud de los jóvenes entre los doce y los diecinueve años;
II) que por el Artículo 4° de la citada norma se dispone que para acceder
a los cursos correspondientes a Educación Primaria y Secundaria, tanto en
Instituciones Públicas como Privadas, es obligatorio gestionar, obtener y
mantener vigente el Carné del/de la Adolescente;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública solicita la suspensión
de la entrada en vigencia de la obligatoriedad de dicha gestión, hasta
tanto se complete la cantidad necesaria de impresiones para todo el
territorio nacional y su correspondiente distribución;
II) que en virtud de la petición formulada se estima necesario suspender
temporariamente la entrada en vigencia de la citada obligatoriedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley N° 9.202
de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública";
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que dicha suspensión regirá hasta tanto el Ministerio de
Salud Pública distribuya los respectivos modelos de Carné del/de la
Adolescente, establecidos por el Programa Nacional de Salud Adolescente, a
todos los prestadores integrales públicos y privados del Sistema Nacional
Integrado de Salud.