CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 05 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO. CAPITULO COOPERATIVAS DE OPERATIVA RESTRINGIDA




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 05/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 552
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,
seguros y pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito),
Capítulo ("Cooperativas de Operativa Restringida), de los Consejos de
Salarios convocados por el Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 28 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional 
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el art. 4° de la Ley 17.940 de
2 de enero de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 28 de diciembre de
2007, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y
pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito), Capítulo
("Cooperativas de Operativa Restringida), que se publica como Anexo al
presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de
2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
Subgrupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de
diciembre de 2007; reunido el Consejo de Salarios del Subgrupo 05
"Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo "Cooperativas de Operación
Restringida", del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y
Pensiones" integrado por: en representación del Poder Ejecutivo, Dr.
Nelson Díaz, en representación del sector empresarial los Sres. 
Washington Bove y Fernando Sureda y en representación de los trabajadores 
A.E.B.U., representada por los Sres. Fabian Amorena y Roberto Bleda, 
quienes acuerdan aceptar, la propuesta del Poder Ejecutivo y establecer 
el ajuste salarial a regir desde el 1ero. de Enero de 2008 hasta el 30 de
Junio de 2008; ésto sin perjuicio de los convenios colectivos de empresa 
que se encuentren vigentes en el capítulo, en cuyo caso regirá lo que 
allí se establezca en materia salarial.

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente acuerdo
abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de
2008, incluyendo un ajuste salarial el 1° de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y
a todo el personal de las mismas.

TERCERO: Ajuste salarial del 1° de enero del año 2008. A partir del 1° de
enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes
al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los
siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución,
correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08
al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la
inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real
del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación, 2%.

CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los
cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,
comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La
variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que
rijan a partir del 1° de julio de 2008.

Para constancia se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y
fecha indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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