DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 8

 (Del régimen más beneficioso de prima del seguro colectivo de invalidez 
y fallecimiento, en caso de fusión por creación) Sin perjuicio de lo 
dispuesto en el inciso final del artículo 4º de este decreto, la 
Administradora que se crea por la fusión podrá mantener, en la medida que 
la vigencia del contrato lo admita, la misma prima y cobertura del seguro 
colectivo de invalidez y fallecimiento correspondiente a la 
Administradora fusionada que tenía la prima más conveniente para la 
acumulación de ahorro por parte de los afiliados, sin perjuicio que la 
Administradora pueda libremente decidir la celebración de un nuevo 
contrato con una empresa aseguradora.-
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