DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO VIII - DE LA FACILITACION DEL PROCESO DE FUSION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 28

 (Del mantenimiento de la situación tenida en cuenta para proyectar la 
fusión) A partir de la fecha de la primer publicación en el Diario 
Oficial del extracto del compromiso de fusión, a que se refiere el 
artículo 126º de la Ley Nº 16.060, siempre que se cumpla con lo dispuesto 
en el artículo siguiente, quedará suspendido el ejercicio del traspaso de 
los afiliados de las Administradoras que proyectan fusionarse, hasta que 
se produzca la fusión y por un período máximo que vencerá el primer día 
del mes siguiente a los ciento veinte días contados a partir de aquella 
publicación.-
Si la fusión no entrara en vigencia dentro del plazo a que se refiere el 
inciso anterior, a partir de su vencimiento, los afiliados, que hayan 
cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 110º de la Ley 
Nº 16.713, a cuyos efectos se computará dicho plazo, podrán solicitar 
traspaso de Administradora.-
Tampoco podrán iniciarse traspasos hacia las Administradoras que 
proyectan fusionarse durante el mismo período establecido en el inciso 
primero de este artículo.-
El Banco de Previsión Social solo le dará trámite a los traspasos que, 
habiendo sido solicitados con anterioridad a la fecha de la referida 
publicación, le sean comunicados dentro de los cinco días hábiles 
siguientes a la fecha de la solicitud.-
El Banco Central del Uruguay efectuará un seguimiento especial del 
proceso de fusión y podrá disponer, cuando considere que el régimen del 
presente artículo se utilizó en forma indebida o para otros fines, que 
las limitaciones al ejercicio del traspaso a que refieren los incisos 1º 
y 3º del presente artículo, no rijan en el caso de procesos de fusión 
donde intervenga una Administradora que hubiere participado en uno 
anterior que no haya llegado a concretarse.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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