CAPITULO VII - DE OTRAS CONSECUENCIAS INMEDIATAS DE LA FUSION. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS MODALIDADES DE FUSION
Artículo 24
(Del valor cuota inicial) El valor cuota inicial de la nueva
Administradora resultante de la fusión por creación, así como el valor
cuota inicial de la Administradora absorbente, será el valor cuota
promedio de las Administradoras fusionadas, al cierre del último día
hábil del mes anterior a la entrada en vigencia de la fusión, ponderado
por los Fondos de Ahorro Previsional de las mismas, al cierre del día
indicado.-