DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRADORA ABSORBENTE EN CASO DE FUSION POR INCORPORACION

Artículo 23

 (De las disposiciones aplicables a la Administradora absorbente) La 
Administradora de Fondos de Ahorro Previsional que por fusión haya 
incorporado a otra u otras se regirá por todas las disposiciones legales 
y reglamentarias, tanto del Poder Ejecutivo como del Banco Central del 
Uruguay, aplicables a tales entidades, así como por las instrucciones 
particulares que a tal respecto impartiere la autoridad de control, sin 
perjuicio de lo dispuesto por los artículos 24º, 25º y 26º de este 
Decreto.-

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