CAPITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRADORA ABSORBENTE EN CASO DE FUSION POR INCORPORACION
Artículo 23
(De las disposiciones aplicables a la Administradora absorbente) La
Administradora de Fondos de Ahorro Previsional que por fusión haya
incorporado a otra u otras se regirá por todas las disposiciones legales
y reglamentarias, tanto del Poder Ejecutivo como del Banco Central del
Uruguay, aplicables a tales entidades, así como por las instrucciones
particulares que a tal respecto impartiere la autoridad de control, sin
perjuicio de lo dispuesto por los artículos 24º, 25º y 26º de este
Decreto.-