DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO V - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA NUEVA ADMINISTRADORA EN CASO DE FUSION POR CREACION Y COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA

Artículo 22

 (De la rentabilidad real mínima exigible) Los requisitos de rentabilidad 
mínima a que se refiere el artículo 117º de la Ley Nº 16.713, serán de 
aplicación a la nueva Administradora resultante de la fusión, salvo que 
ninguna de las Administradoras fusionadas tenga una antigüedad mínima de 
funcionamiento de doce meses. En este último caso, esos requisitos serán 
exigibles a partir de que se cumplan doce meses del inicio del 
funcionamiento de la Administradora fusionada más antigua.-

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