DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO V - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA NUEVA ADMINISTRADORA EN CASO DE FUSION POR CREACION Y COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA

Artículo 21

 (Del patrimonio inicial) El patrimonio mínimo inicial de la nueva 
Administradora creada por la fusión se regirá por lo dispuesto por el 
inciso 3º del artículo 97º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 
1995, en la redacción dada por el artículo 53º de la Ley Nº 17.243, de 29 
de junio de 2000.-
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