DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO V - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA NUEVA ADMINISTRADORA EN CASO DE FUSION POR CREACION Y COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA

Artículo 20

 (Adecuación de la Reserva Especial) El Banco Central del Uruguay podrá 
disponer, para los casos concretos, teniendo en cuenta la distribución 
efectuada de los Fondos de Fluctuación de Rentabilidad de las 
Administradoras fusionadas, las medidas de carácter particular 
conducentes a la adecuación de la Reserva Especial de la nueva 
Administradora creada, de acuerdo a su función de garantía de la 
rentabilidad mínima exigible, en uso de las facultades que le confiere el 
artículo 121º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la 
redacción dada por el artículo 54º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 
2000.-
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