DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO V - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA NUEVA ADMINISTRADORA EN CASO DE FUSION POR CREACION Y COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA

Artículo 19

 (De las disposiciones aplicables a la nueva Administradora) La nueva 
Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, creada por fusión de 
otras preexistentes, debe cumplir con la legislación y las 
reglamentaciones, tanto del Poder Ejecutivo como del Banco Central del 
Uruguay, aplicables a tales entidades, así como con las instrucciones 
particulares que a tal respecto impartiere la autoridad de control, sin 
perjuicio de las adecuaciones y especificaciones, contenidas en los 
artículos siguientes de este capítulo y en los artículos 24º, 25º y 26º 
de este Decreto, referidas a la situación inmediata resultante de la 
fusión.-
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