DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO IV - DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE AHORROS PREVISIONALES, DE LAS RESERVAS ESPECIALES DE LAS ADMINISTRADORAS FUSIONADAS Y DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DURANTE EL PROCESO DE FUSION

Artículo 18

 (De la valuación de los activos) En los casos de fusión, la valuación de 
los Fondos de Ahorro Previsional se deberá realizar de acuerdo a las 
normas generales de valuación aplicables al sistema, dictadas por el 
Banco Central del Uruguay.-
El mismo procedimiento será de aplicación para las transferencias de las 
respectivas Reservas Especiales.-

                                
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