DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO IV - DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE AHORROS PREVISIONALES, DE LAS RESERVAS ESPECIALES DE LAS ADMINISTRADORAS FUSIONADAS Y DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DURANTE EL PROCESO DE FUSION

Artículo 17

 (De las transferencias de las Reservas Especiales) Las Reservas 
Especiales de las Administradoras que se fusionan se transferirán, hacia 
la nueva Administradora o hacia la Administradora incorporante, según lo 
dispuesto en el inciso primero in fine del artículo 14º de este Decreto, 
previa aplicación de los recursos necesarios hacia el Fondo de Ahorro 
Previsional, en los casos en que corresponda, de acuerdo a lo establecido 
en los artículos 121º (en la redacción dada por el artículo 54º de la Ley 
Nº 17.243) y 122º de la Ley Nº 16.713 y en el inciso 3º del artículo 14º 
de este Decreto.-
Si el saldo de la respectiva reserva especial fuere insuficiente para 
cubrir la rentabilidad real mínima, la nueva Administradora o la 
Administradora incorporante, según la modalidad de fusión, deberá 
recomponer las cuentas de ahorro individual de los afiliados afectados y 
la reserva especial resultante de la fusión.-
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