DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO IV - DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE AHORROS PREVISIONALES, DE LAS RESERVAS ESPECIALES DE LAS ADMINISTRADORAS FUSIONADAS Y DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DURANTE EL PROCESO DE FUSION

Artículo 15

 (De la transferencia de aportes, contribuciones y sanciones por el Banco 
de Previsión Social, durante el proceso de fusión) Los aportes 
personales, las contribuciones especiales por servicios bonificados y las 
sanciones pecuniarias alcanzadas por el régimen de ahorro individual 
obligatorio correspondientes a los afiliados de las Administradoras 
fusionadas, generados a partir del segundo mes de cargo anterior a la 
entrada en vigencia de la fusión y en lo sucesivo, serán vertidos por el 
Banco de Previsión Social a la nueva Administradora o a la Administradora 
incorporante y acreditados por éstas en las respectivas cuentas de ahorro 
individual de dichos afiliados dentro de las cuarenta y ocho horas de 
recibidos de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 46º y 47º de la Ley 
Nº 16.713 y por los artículos 51º y 52º del Decreto Nº 399/995, de 3 de 
noviembre de 1995.-
El Banco Central del Uruguay podrá reglamentar las condiciones en que se 
efectuarán estas transferencias.-
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