DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO II - DEL REGIMEN LEGAL GENERAL APLICABLE A LA FUSION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 10

 (Del régimen legal de las sociedades comerciales) Las fusiones de 
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional sin perjuicio de lo 
dispuesto en la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, se regularán 
por el régimen establecido por la Ley Nº 16.060, de Sociedades 
Comerciales, de 4 de setiembre de 1989, y sus modificativas, para la 
fusión de sociedades comerciales y, en particular, por las disposiciones 
aplicables a las sociedades anónimas, sin perjuicio de lo dispuesto por 
los artículos del capítulo siguiente, los artículos 17º y 18º (inciso 2º) 
de este Decreto y demás disposiciones del mismo que se dictan en atención 
a su objeto especial.-

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