CAPITULO II - DEL REGIMEN LEGAL GENERAL APLICABLE A LA FUSION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 10
(Del régimen legal de las sociedades comerciales) Las fusiones de
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, se regularán
por el régimen establecido por la Ley Nº 16.060, de Sociedades
Comerciales, de 4 de setiembre de 1989, y sus modificativas, para la
fusión de sociedades comerciales y, en particular, por las disposiciones
aplicables a las sociedades anónimas, sin perjuicio de lo dispuesto por
los artículos del capítulo siguiente, los artículos 17º y 18º (inciso 2º)
de este Decreto y demás disposiciones del mismo que se dictan en atención
a su objeto especial.-