{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "126" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "RECURSOS NATURALES - CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/06/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/1992" 
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  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 230 
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  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de constituir  una  Comisión Nacional Honoraria \r\npara la Conservación de Suelos y Aguas superficiales.\r\n\r\n   Resultando: I) la Asociación Rural del Uruguay, la Federación\r\nRural, las Cooperativas Agrarias Federadas, la Comisión Nacional de\r\nFomento Rural y la Asociación de Ingenieros Agrónomos han manifestado su\r\nvoluntad de colaborar en la difusión y aplicación de las medidas\r\nestablecidas en el decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y su\r\ndecreto reglamentario;\r\n\r\n   II) la conservación de los suelos y las aguas superficiales, con fines\r\nagropecuarlos, es una responsabilidad conjunta de los productores y de la\r\nDirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Considerando: I) el intercambio de lnformación y conceptos entre ambos\r\nsectores permitirá una evaluación constante de la difusión y aplicación\r\ndel decreto ley 15.239 de 23 de diciembre de 1981 y su decreto reglamentario;\r\n\r\n    II) facilitará -asimismo- la comunicación en cuanto a aplicación de\r\nlas normas técnicas básicas, referentes a conservación de suelos y aguas,\r\ncomo así, de las necesidades en materia de investigación y extensión;\r\n\r\n   III) la creación de una Comisión Nacional Honoraria de Conservación de\r\nSuelos y Aguas, de lntegración mixta permitirá concretar, en una medida \r\norgánica, el esfuerzo privado y público, en la conservación de los suelos\r\n y las aguas con fines agropocuarios;\r\n\r\n   IV) esta iniciativa permitirá dar un gran impulso al firme propósito \r\ndel Gobierno Nacional de preservar y hacer un uso racional de los \r\nrecursos que son el principal sostén de la economía nacional.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 3\r\ndel decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y \r\nAguas, que estará Integrada por el Director General de Recursos\r\nNaturales Renovables, que la presidirá, el Director de la Dirección \r\nSuelos y Aguas, el Director de la División Uso y Manejo del Agua del \r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un delegado de la \r\nAsociación de Ingenieros Agrónomos, un delegado de la Asociación Rural \r\ndel Uruguay, un delegado de la Federación Rural del Uruguay, un delegado de las Cooperativas Agrarias Federadas, un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural. \r\n   Los delegados ejercerán sus funciones hasta tanto las entidades que representan designen sus reemplazantes.\r\n   Cada delegado contará con su respectivo alterno el que podrá concurrir\r\na las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto y ejercerá \r\nautomáticamente el cargo en ausencia del titular. \r\n   Los delegados alternos del sector público serán los correspondientes Subdirectores de las citadas reparticiones o a quienes a esos efectos se designen. \r\n   La Comisión Nacional podrá Invitar a productores técnicos o delegados\r\nde Instituciones públicas o privadas que se considere de Interés su \r\nopinión, a participar de sus reuniones, los cuales actuarán en carácter \r\nde asesores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Conservación\r\nde Suelos y Aguas, serán los siguientes:\r\n\r\n a) Apoyar y colaborar con el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y\r\nPesca, así como proponer acciones en todos los temas vinculados a la\r\nconservación de suelos y aguas, con fines agropecuarios;\r\n\r\n b) Asesorar al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca, en lo \r\natinente a las campañas de difusión de las normas técnicas básicas de\r\nconservación de suelos y aguas;\r\n\r\n c) A requerimiento de la Dirección General de Recursos Naturales\r\nRenovables, Impulsar a través de Instituciones Públicas o Privadas,\r\nNacionales o Internacionales, la colaboración y apoyo necesarios para\r\nlograr una efectiva conservación de los suelos y las aguas con fines\r\nagropecuarios;\r\n\r\n d) Apoyar y colaborar en la integración y  funcionamiento de las\r\nComisiones Departamentales o Regionales, que cree el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n e) Sugerir modificaciones a las normas legales y reglamentarias vigentes\r\nen materia de conservación de suelos y aguas superficiales;\r\n\r\n f) Coordinar el trabajo y las acciones de las Comisiones Departamentales\r\no Regionales, y elevar a la Dirección General de Recursos Naturales \r\nRenovables, las sugerencias que en materia de normas legales y\r\nreglamentarias, planteen las mismas;\r\n\r\n g) En colaboración con todas las instituciones públicas o privadas que\r\nestán relacionadas con el uso y manejo del suelo y del agua, difundir los\r\ntrabajos técnicos que sean aprobados por la Dirección General de Recursos\r\nNaturales Renovables, que contribuyan a la mejor utilización de dichos \r\nrecursos con fines agropecuarios;\r\n\r\n h) Administrar los fondos que le sean asignados;\r\n\r\n i) Elaborar un plan de trabajo anual;\r\n\r\n j) Elaborar el Reglamento Interno de las Comisiones departamentales\r\n    referidas en el artículo 5;\r\n\r\n k) Elevar Informes trimestrales de su actuación al Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (De la Secretaría Técnica). - La Comisión Nacional Honoraria de \r\nConservación de Suelos y Aguas establecerá una Secretaría Técnica\r\ncompuesta por dos técnicos profesionales (ingenieros Agrónomos), ambos\r\npertenecientes a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Funcionamiento). - La Comisión Nacional Honoraria de Conservación de\r\nSuelos y Aguas sesionará con un quórum mínimo de cinco (5) miembros, dos\r\n(2) de los cuales deberán pertenecer al sector público, adoptando sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, resolviendo el\r\nPresidente en caso de empate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (De las Comisiones  Departamentales  de  Conservación de Suelos y\r\nAguas. Formación). - El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a\r\npropuesta de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, podrá\r\ncrear Comisiones Departamentales o Regionales de Conservación de Suelos y\r\nAguas, que estarán integradas por un Representante de la Dirección General\r\nde Recursos Naturales Renovables, que presidirá y delegados de las\r\ngremiales e instituciones integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de\r\nConservación de Suelos y Aguas.\r\nPodrán Integrarla, asimismo, delegados de otras gremiales de productores,\r\nrepresentativas de cada Departamento o Región, pudiéndose otorgar a un\r\nsolo delegado la representación conjunta de más de una institución del\r\nsector privado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cometidos de las Comisiones Departamentales serán los\r\nsiguientes:\r\n\r\n a) Apoyar y difundir, en el medio, todas las actividades previstas en\r\nlas campañas de difusión del decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de\r\n1981 y su decreto reglamentario.\r\n\r\n b) Evaluar, periódicamente, el desarrollo, de las campañas y sugerir\r\na la Comisión Nacional las medidas a efectos de mejorarla.\r\n\r\n c) Proponer acciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\npara el mejor aprovechamiento racional de los Suelos y las Aguas del\r\nDepartamento o Región.\r\n\r\n d) Administrar los recursos que lo sean asignados de acuerdo al plan\r\nde actividades previstas, debiendo presentar las respectivas rendiciones\r\nde cuentas a la Comisión Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Designaciones). - La Dirección General de Recursos Naturales\r\nRenovables podrá requerir a las Instituciones de productores la\r\nInstalación de Comisiones Departamentales o Regionales donde no los\r\nhubiera, fijando un plazo para su constitución, vencido el cual procederá\r\na crearlas de oficio con personas de la zona con reconocida versación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
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