{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "126" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "OBRAS PUBLICAS - ZONA 10" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/05/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 302 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad\r\ntendiente a la creación de una nueva Zona en la órbita de su competencia.\r\n\r\n    Resultando: I) Que, en atención a los numerosos planteos de los\r\nvecinos, la reciente incorporación de los nuevos Accesos a Montevideo y\r\nRambla Portuaria a la Red Vial Nacional y a la alta utilización de ésta\r\npor parte de los usuarios, la mencionada Dependencia plantea la\r\nposibilidad de una nueva Zona, identificada en el Nº 10, la cual permitirá\r\ndesarrollar una tarea más eficaz y eficiente en el área metropolitana de\r\nlos departamentos de Montevideo, Canelones y San José;\r\n\r\nII) Que dicha zona estará constituída, a su vez por tres Distritos\r\ndenominados A, B, y C, cuyos límites y demás detalles surgen del plano a\r\nfojas 3 de autos.\r\n\r\n    Considerando: que es conveniente proceder a la creación de la zona\r\nimpetrada en estas actuaciones.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por el Art. 18 de la ley 10.382 del 13 de\r\nfebrero de 1943,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la creación de la Zona 10 de la Dirección Nacional de\r\nVialidad y el programa de estructura e infraestructura elaborado por dicha\r\nDirección Nacional, cuya finalidad será la atención de la llamada Area\r\nMetropolitana de los departamentos de Montevideo, Canelones y San José, en\r\nun radio de 33 km. medidos a partir del 0 (cero) de Montevideo y cuyos\r\nlímites serán los siguientes: del Oeste al Este por Ruta Nº 1 hasta Playa\r\nPascual, Ruta 36 hasta su empalme con Ruta 46 Los Cerrillos), Ruta 48\r\nhasta el Río Santa Lucía, Ruta 5 hasta la ciudad de Progreso, Ruta 32\r\nhasta el empalme con Ruta 107, Ruta 107 donde empalma con Ruta 32 hasta\r\nRuta 6 (Sauce), Ruta 7 hasta el empalme con la Ruta 75, Ruta 75 hasta la\r\nciudad de Pando, Ruta 8 hasta el empalme con la Ruta 75, ruta\r\nInterbalnearia y Avda. Giannattasio hasta el Arroyo Pando y demás\r\ndetalles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los nuevos límites de las actuales Zonas I y IX de la\r\nDirección Nacional de Vialidad quedarán determinados en lo que\r\ncorresponde, por aquellos de la Zona 10 que se crea en este acto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n " 
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