{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "126" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS.\r\nCONTRAVENCION E INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS. ABRIL 1984\r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/04/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/03/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/04/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 572 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.\r\n\r\nResultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los\r\nartículos 53, 95 y 98 del citado Código.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por decreto 497/982, de 30 de diciembre de 1982\r\nfueron establecidas las sanciones vigentes para el año 1983;\r\n\r\nII) que la variación producida en el índice del costo de la vida en\r\nel año 1983, asciende a 51,51% según la información de la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos publicada en el Diario Oficial\r\nNº 21.649, de 18 de enero de 1984;\r\n\r\nIII) Que corresponde actualizar los montos del decreto 497/982 citado.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, las\r\nAsesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía\r\ny Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario\r\nserán sancionadas con multas de N$ 18.00 (nuevos pesos dieciocho) a N$\r\n1.818.00 (nuevos pesos mil ochocientos dieciocho).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/126-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese en N$ 1.818.00 (nuevos pesos mil ochocientos dieciocho) el\r\nmonto de la cuantía a que refiere el artículo 53 del referido Código.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/126-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto regirá a partir del 1º de abril de 1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/126-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }