REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS. INDUSTRIAL PANDO S.A. OTTONELLO HNOS. S.A. CARLOS SCHNECK S.A. MACER S.A.




Promulgación: 31/03/1982
Publicación: 27/04/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 855
  Visto: el decreto Nº 472/981, de 16 de setiembre de 1982.

  Resultando: I) Por el mencionado decreto se autorizó el carácter
precario y revocable, por un plazo de 120 días, de los establecimientos de
faena Industrial Pando S.A., Ottonello Hnos. S.A., Carlos Schneck S.A. y
Las Moras S.A. (Macer S.A.), debiendo las citadas firmas culminar la
totalidad de las obras exigidas dentro de dicho plazo;

II) Del relevamiento efectuado por la Dirección de Industria Animal de la
Dirección de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca
y del Instituto Nacional de Carnes, a los establecimientos de faena
referidos anteriormente, se desprende que las obras de adecuación están
suficientemente adelantadas y, en algunos casos, próximas a su
culminación.

  Considerando: conveniente, por tanto, conceder a las mencionadas firmas
un último plazo de 60 días, para culminar las obras de adecuación de sus
establecimientos de faena a las condiciones higiénico-sanitarias vigentes.

  Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910 y
14.810, de 11 de agosto de 1978 y a los decretos 458/978, 459/978,
671/978, 22/980 de fecha, 718/980 y 201/981, de fechas 11 de agosto de
1978, 27 de noviembre de 1978, 14 de enero de 1980, 31 de diciembre de
1980 y 6 de mayo de 1981, respectivamente,


                El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase el funcionamiento, con carácter precario y revocable, por un
último plazo de sesenta (60) días, a contar de la fecha, de los siguientes
establecimientos de faena: Industrial Pando S.A., Ottonello Hnos. S.A.,
Carlos Schneck S.A. y Las Moras (Macer S.A.). Dichas empresas deberán
culminar la totalidad de las obras exigidas dentro de dicho plazo.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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